Nassau County Office of Housing Community Development Survey
December 30, 2019What are Medicaid Liens?
January 1, 2020¿Cuándo me pueden cortar los servicios públicos?
•En la mayoría de los casos, solo le pueden cortar los servicios públicos si la compañía de servicios públicos le envió un Aviso de corte por lo menos 15 días antes de cortarlo.
•No se pueden enviar avisos de corte hasta que su pago esté atrasado por lo menos 20 días.
•Si recibe un Aviso de corte, puede pagar la cuenta atrasada o hacer un plan de pagos para evitar que le corten los servicios públicos.
•Su compañía de servicios públicos solo puede cortarle el servicio de lunes a jueves, entre las 8 de la mañana y las 4 de la tarde.
•Su compañía de servicios públicos no puede cortarle el servicio los viernes.
•No le pueden cortar el servicio en días festivos públicos, el día antes de un día festivo, la semana entre Navidad y Año Nuevo, o cualquier día antes de un día en el cual la oficina comercial del servicio público estará cerrada.
¿Me pueden cortar los servicios públicos porque le debo a la compañía un depósito o cuota por equipos o instalación?
Sí, si se atrasa más de 20 días en el pago de cuotas por equipos o instalación, o de un depósito obligatorio legal, le pueden cortar los servicios públicos 15 días después de que reciba un Aviso de corte.
Sí, si se atrasa más de 20 días en el pago de cuotas por equipos o instalación, le pueden cortar los servicios públicos 15 días después de que reciba un Aviso de corte.
¿Cuándo tiene prohibido cortar el servicio la compañía de servicios públicos?
Si no recibió un Aviso de corte o no han pasado 15 días desde que recibió el Aviso final de corte, la compañía de servicios públicos no puede cortarle el servicio.
Si un médico certificó a su compañía de servicios públicos que usted u otra persona de su hogar tiene una “emergencia médica”, la compañía de servicios públicos no puede cortarle el servicio. Vea certificación médica.
Si no está de acuerdo con la cuenta y está en el medio de un proceso formal de queja sobre el monto adeudado, la compañía de servicios públicos no le puede cortar el servicio.
Si paga la cuenta por completo cuando la compañía viene a cortarle el servicio, no le puede cortar el servicio.
Si llega a un acuerdo de pago con su compañía de servicios públicos que cubrirá el monto adeudado, la compañía de servicios públicos no le puede cortar el servicio.
El propietario de mi vivienda paga los servicios públicos. ¿Me pueden cortar los servicios públicos si el propietario no los paga?
Sí, pero le tienen que notificar primero y darle la oportunidad de prevenir el corte. Hay reglas sobre el aviso que debe recibir y reglas sobre lo que se considera una oportunidad para prevenir el corte de un servicio. La mayoría de las reglas se encuentran a continuación:
La compañía tiene que:
•dar aviso por escrito del corte de servicio al propietario o persona a cargo del edificio por lo menos 15 días antes de la fecha de corte;
•dar aviso del corte de servicios relacionados con la calefacción por lo menos 30 días antes de la fecha de corte, si es entre el 1.º de noviembre y el 15 de abril;
•publicar un aviso en un lugar que todos los ocupantes del edificio puedan ver por lo menos 15 días antes de la fecha de corte o 30 días antes de la fecha de corte si se da el aviso entre el 1.º de noviembre y el 15 de abril por un servicio relacionado con la calefacción.
•enviar por correo un aviso de corte por escrito a cada ocupante por lo menos 18 días antes de la fecha de corte o 30 días antes de la fecha de corte si se da el aviso entre el 1.º de noviembre y el 15 de abril por un servicio relacionado con la calefacción.
Si hace arreglos con PSEG para pagar la cuenta actual del propietario de su vivienda o abre una cuenta nueva en su nombre, la compañía de servicios públicos no debería cortárselos por la falta de pago del propietario. PSEG no le puede obligar a pagar las deudas del propietario para mantener su servicio, siempre que usted se mantenga al día con los pagos.
Si tiene un acuerdo con el propietario que dice que el alquiler incluye los servicios públicos, puede restar sus pagos de servicios públicos del alquiler. Se recomienda enfáticamente que consulte con un abogado antes de tomar esta decisión.
¿Me pueden cortar los servicios públicos si tengo un problema médico?
Hay garantías especiales para personas que tienen ciertos problemas médicos o emergencias de salud. Sigue siendo responsable por pagar sus cuentas. Puede hacer un arreglo de pago con su compañía de servicios públicos. También puede presentar una carta de certificación médica a su compañía de servicios públicos para prevenir un corte que empeoraría su problema médico.
¿Qué puedo hacer si no puedo pagar mi cuenta?
Puede llamar a su compañía de servicios públicos para hacer un plan de pagos para evitar que le corten el servicio. La compañía de servicios públicos tiene la obligación legal de ofrecer un acuerdo de pagos diferidos (deferred payment agreeement, DPA) “justo y equitativo” acorde a su situación económica. En un DPA, acepta pagar sus cuentas todos los meses, más el monto del DPA para saldar su deuda en un plazo determinado. Pida el formulario de determinación de recursos del cliente (Determination of Customer Resources form). Una vez que llene este cuestionario sobre su situación económica, tienen que ofrecerle el menor pago inicial (incluso puede ser $0) y el menor pago de deuda mensual (tan poco como $10) posibles.
Si el DPA que le ofrecen es demasiado costoso, no lo tiene que firmar. Puede presentar una apelación ante PSEG llamando al 800-490-0025 y luego a la Comisión de Servicios Públicos (Public Service Commission, PSC) (Vea Procedimientos de quejas sobre los servicios públicos) para pedir un plan “justo y equitativo”. Cuando presenta una apelación se tiene que detener todo proceso de corte de servicio hasta que se resuelva su queja.
Si cambia su situación económica después de firmar un DPA, llame e informe a PSEG. Puede pedir un arreglo de pagos actualizado.
Si no hace los pagos acordados en su DPA, enfrentará otro corte de servicio.
•Obtenga más información sobre el DPA y sus derechos en estas Preguntas frecuentes del Proyecto de Servicios Públicos (Utility Project).
¿Puedo recibir asistencia pública para ayudar a pagar mis servicios públicos?
Si recibió un Aviso de corte, usted o alguien que haya elegido para representarlo puede llevar el Aviso de corte al Departamento de Servicios Sociales (Department of Social Services, DSS) para pedir ayuda. Si el corte está programado para los próximos tres días (72 horas) infórmeselo a DSS.
Si tiene un caso abierto con DSS que le da asistencia económica y/o pagos de alquiler, puede pedirle al encargado de su caso de DSS que detenga el corte y garantice el pago de los servicios públicos en el futuro. Para hacerlo tendrá que firmar un formulario pidiéndole a DSS que “limite sus asignaciones para servicios públicos”. Esto significa que DSS pagará y garantizará el pago de sus servicios públicos, pero usted recibirá menos dinero en los pagos bisemanales de asistencia pública. En general, esta es la solución más rápida.
Si no recibe asistencia pública y necesita ayuda ahora mismo, la manera más rápida de recibir ayuda será ir a la oficina del DSS personalmente. Lleve su Aviso de corte y solicite asistencia de emergencia. Si la cuenta de PSEG está a nombre de una persona que recibe SSI, no hace falta firmar un acuerdo para devolver el dinero. Si cumple con los requisitos para recibir HEAP, no hace falta firmar un acuerdo para devolver el dinero. Todas las demás subvenciones de emergencia requieren un acuerdo para devolver el dinero en dos años.
•Haga clic aquí para la información de contacto de HEAP en el condado de Nassau
•Haga clic aquí para la información de contacto de HEAP en el condado de Suffolk
¿Qué hago si tengo una emergencia? ¿Dónde puedo obtener ayuda?
Para emergencias de servicios públicos, alimentos y vivienda, vaya a la oficina local de DSS en Nassau o Suffolk. Después de las 4 de la tarde, el número de teléfono de
emergencia para Nassau es 516-573-8626. Después de las 4 de la tarde, el número de teléfono de emergencia para Suffolk es 631-854-9100.
Necesito más información.
Si no encontró la respuesta a su pregunta, puede ver más respuestas en las Preguntas frecuentes del Proyecto de Servicios Públicos.
Si tiene que comunicarse con la Comisión de Servicios Públicos, visite el sitio web del Departamento de Servicios Públicos de Nueva York o llame a la línea directa de PSC. El número de teléfono de la línea directa de PSC es 1-800-342-3355 y está abierta de 7:30 de la mañana a 7:30 de la tarde.
Si le resulta difícil resolver su problema con los servicios públicos, llame a los Servicios Legales de Nassau Suffolk, al 516-292-8100 o 631-232-2400 para ver si es elegible para recibir servicios legales gratis.